jueves, 25 de abril de 2013

Andrés Granier ya no tendrá protección personal pagada por el erario de Tabasco; así lo aprueba el Congreso local

Por: Redacción / Sinembargo - abril 25 de 2013 - 18:50 Destacadas, México, TIEMPO REAL, Último minuto - Sin comentarios   Villahermosa, 25 Abr. (Notimex).- El Congreso del estado aprobó hoy reformas que eliminan la protección policial a un ex gobernador y al ex secretario de Gobierno, pero sí se otorgará para ex funcionarios con cargos relativos a la seguridad pública, procuración y administración de justicia.
 La protección será hasta por dos años a ex servidores públicos que hayan desempeñado el cargo de procurador general de Justicia, secretario de Seguridad Pública, presidente del Tribunal Superior de Justicia, subprocuradores de Justicia y director de Averiguaciones Previas. 
De acuerdo con la modificación de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco, se elimina la protección personal aprobada a fines del sexenio pasado para quien haya sido gobernador y secretario de Gobierno, así como a familiares de funcionarios y la vigilancia de sus propiedades.
 Esto es, para el ex gobernador Andrés Granier Melo y el ex secretario de Gobierno, hoy senador, Humberto Mayans Canabal, y para sus familiares en primer grado de manera ascendente y descendente.
 La reforma contempla que el servicio de seguridad personal se prestará única y exclusivamente dentro del territorio tabasqueño, salvo los casos de servidores públicos en activo que lo requieran durante comisiones y representaciones oficiales fuera de la entidad, pero dentro del país. Además, el número de personal, equipo y demás instrumentos destinados para la protección de los ex servidores públicos no será mayor a dos elementos certificados de la Secretaría de Seguridad Pública.
 La protección personal se otorgará por un año, con prórroga de un año más por única vez, a servidores públicos que hayan desempeñado su cargo mínimo durante un año, y se incluye la creación de un Comité de Autorización, integrado por el secretario de Gobierno, el de Seguridad Pública y el procurador General de Justicia.
 Tal comité podrá ordenar los estudios e investigaciones necesarios, así como realizar consultas con las autoridades nacionales de procuración de justicia y seguridad pública, para determinar la pertinencia de otorgar el servicio de protección personal.
También, la Secretaría de Seguridad Pública proyectará un reglamento del Servicio de Protección Personal, que someterá a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

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