Un final anunciado
Por Roberto Piñón Olivas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su calidad
de tribunal que revisa la constitucionalidad y legalidad de la materia
electoral encontró que solo el .37 % (524) de las casillas instaladas en el
país, unas 143 mil, se adecuan a las causales de nulidad por vicios distintos
al instalarse y funcionar como mesas receptoras de votos, por lo que se refiere
a la elección presidencial.
Esto es, de las 70 mil casillas impugnadas por Movimiento Progresista,
exigiendo el recuento de votos así como la nulidad, dentro de ellas, de 33 mil,
para sustentar la anulación de la elección presidencial, solo queda –en
términos generales- en una modificación a la votación en 225 distritos que no
altera el resultado en términos porcentuales y de manera numérica solo mueve
las cantidades en un rango pequeño, conservándose la diferencia entre los
contendientes.
Los argumentos esgrimidos por Movimiento progresista, consistían en que
las mesas directivas de casilla estaban integradas por personas que no eran funcionarios
y que los consejos distritales se habían negado al recuento de votos, ambas
hipótesis que requieren de causales estrictas señaladas por el Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Otros señalamientos consistieron en irregularidades graves que no fueron
demostradas a cabalidad en el juicio, y que se referían a un dolo en los
escrutinios y cómputo en casillas, dolo que no es dable presumirse y que debe
ser soportado mediante elementos que acrediten las circunstancias de tiempo, modo
y lugar, lo cual no ocurrió.
Resueltos estos juicios de inconformidad -349 de los 378
intentados ya que se desecharon 27 y se sobreseyó 1- ahora corresponde resolver
el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012 a través del cual se impugna la
validez de la elección presidencial, y que debe quedar listo en su resolución
el 31 de agosto.
En una decisión excesiva pero legal, el Tribunal ha requerido a la
Procuraduría General de la República y al Instituto Federal Electoral, aportar
los elementos derivados de procedimientos a través de los cuales hayan resuelto
denuncias en relación con la elección presidencial, con el fin de analizarlos
de manera conjunta con la impugnación presentada.
Siendo el tribunal electoral un auténtico tribunal de derecho, debía apegarse
a los elementos aportados por el promovente del recurso y sobre ellos resolver,
y solo requerir informes de las autoridades como probanzas, cuando así se
requiera en el mismo recurso y no de manera oficiosa como se lo autoriza la
misma ley.
En este sentido, deberá conocer el Tribunal del asunto Monex y Soriana.
Pero además sería bueno conociera también de las empresas SAD, AFK y AAR,
vinculadas con contratos millonarios del gobierno perredista del DF, y que se
triangulaban hacia Honestidad valiente y Austeridad republicana para apoyar la
campaña de Andrés Manuel.
Resueltos los 349 juicios de inconformidad se anticipa, el que resta,
que busca invalidar la elección presidencial, será rechazado, al haberse
desechado uno a uno los argumentos de manera exhaustiva, con lo cual se deja
sin materia la última impugnación, en un final anunciado y esperado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario