Dentro del proceso de la revisión del Contrato
Colectivo de Trabajo Bienio 2011-2013, el STPRM presentó a la administración
una solicitud para fortalecer la
Estrategia de Vivienda PEMEX-STPRM.
Lo anterior, considerando que de acuerdo con el
actual esquema que ocupa Petróleos Mexicanos para dar cumplimiento a lo pactado
en la Cláusula
154 y Anexo 5 del Contrato Colectivo de Trabajo, se otorgan en promedio por año
más de 2,300 créditos para satisfacer la demanda de vivienda de los
trabajadores sindicalizados con derecho a esta prestación. Asimismo, conforme a
la cláusula 246 del mencionado contrato, se prevé el otorgamiento de préstamos
al STPRM.
En los términos que se venían ocupando y que son los
convenidos en el Pacto Laboral, la empresa tardaría aproximadamente 15 años
para satisfacer dicha demanda, además de los derechos que se generarían
adicionales por los trabajadores de nuevo ingreso y los que adquirieran planta
durante dicho lapso.
En este sentido, se convino otorgar un préstamo en
términos del Contrato Colectivo de Trabajo a la representación sindical, con el
fin de cubrir en menos tiempo la
necesidad de vivienda de los trabajadores sobre todo en aquellas zonas donde no
hay oferta ni infraestructura.
Para ello, empresa y sindicato celebraron el Convenio
Administrativo-Sindical número 10614 de fecha 27 de julio de 2011, por el cual
Petróleos Mexicanos otorgó al STPRM un préstamo sin intereses por la cantidad
de 500 millones de pesos para recuperar en un plazo máximo de 5 años, de enero
de 2016 a
noviembre de 2020.
Por otra parte, por lo que hace a las obligaciones de
transparencia por parte del STPRM, éste se obligó a destinar dichos recursos al
fideicomiso único, cuyo objeto consiste en: a) la adquisición de inmuebles; b)
construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida; y d) el
importe por el pago de trámites relacionados con las operaciones anteriores.
El convenio mencionado se celebró con la autorización
del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 832 acuerdo
CA-083/2011 de 26 de julio de 2011, y contando con la suficiencia presupuestal
para este efecto.
En dicho consejo votaron a favor de este acuerdo que
autorizó fortalecer la estrategia de vivienda PEMEX-STPRM, los entonces
miembros del consejo, representantes de las secretarías de Hacienda, Energía,
Economía y Función Pública, así como los consejeros profesionales.
El mismo Consejo de Administración solicitó reservar
la información por el período comprendido del 17 de enero de 2011 al 16 de
agosto de 2021.
En dicho convenio se estableció, en términos del
propio Contrato Colectivo de Trabajo, como garantía para el supuesto de que no
se cumplan con el pago de las mensualidades pactadas, que la empresa pueda
retener y recuperarlo de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Comité
Ejecutivo General y las ayudas que a éste se le entregan en cumplimiento a lo
pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo.
El depósito del préstamo se efectuó mediante
transferencia bancaria a la cuenta del STPRM previa suscripción del recibo
correspondiente, que extendió el secretario tesorero de la organización
sindical el 8 de diciembre de 2011. Para la administración de los fondos se
constituyó el fideicomiso 742263 ante Banco Mercantil del Norte BANORTE, con
objeto de cumplir los fines establecidos en la autorización del Consejo de
Administración.
El convenio de referencia se depositó ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje el 11 de enero de 2012.
Con fechas 30 de marzo, 31 de julio y 30 de noviembre
de 2012, el STPRM presentó los informes cuatrimestrales con relación al
convenio referido.
El Consejo de Administración de Pemex, en julio de
2011, estaba integrado de la siguiente manera:
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Consejeros Representantes del Estado
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Consejero Presidente
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Consejeros Suplentes
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Dr. José Antonio Meade Kuribreña
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Lic. Jaime González Aguadé
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Consejeros Propietarios
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Consejeros Supletes
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Act. Ernesto Javier Cordero Arroyo
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Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa
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C.P. Salvador Vega Casillas
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C.P. Rafael Morgan Ríos
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Ing. Gerardo Ruiz Mateos
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Mtro. Demian Sánchez Yeskett
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Lic. Mario Gabriel Budebo
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Lic. Sergio Manuel Alcocer Martínez de Castro
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Dr. José Antonio González Anaya
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Lic. Carlos Montaño Fernández
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Consejeros Profesionales
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