Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte
revocaron el amparo que un tribunal colegiado otorgó el año pasado al Sindicato
Mexicano de Electricistas, que abría camino a la reinstalación de trabajadores,
luego de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro en 2000
La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justiciarevocó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo que le había concedido
un tribunal federal para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fuera reconocido como patrón
sustituto.
En
votación unánime, los cinco integrantes de la Sala consideraron que el Segundo Tribunal
Colegiado en materia del Trabajo interpretó de manera errónea que el Presidente
de la República
es patrón único de toda la administración pública federal, pues este criterio
no aplica para organismos públicos descentralizados, como Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Hasta el viernes pasado, el
proyecto de sentencia planteaba la propuesta que se aprobó ayer. Sin embargo,
el martes, fuentes de la
Segunda Sala informaron que el proyecto venía en el sentido
de dar la razón al SME, versión que resultó incorrecta.
Durante la sesión de ayer se
reiteró que los trabajadores de la extinta LyFC tienen sus derechos
salvaguardados, por lo que quienes aún no hayan recibido su liquidación están
en derecho de reclamarla.
El
proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, propuso declarar procedente el
recurso que interpuso el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(SAE), en su carácter de liquidador de LyFC, para impugnar el amparo concedido
a los ex trabajadores de la extinta empresa en septiembre del año pasado.
El ponente sostuvo que los
organismos descentralizados son entes públicos con personalidad jurídica y
patrimonio propios, por lo que en estos casos no opera la sustitución patronal
que demandaban los electricistas, cuyo patrón era LyFC.
“El hecho de que el titular del
Ejecutivo federal haya ejercido sus facultades para extinguir esa fuente de
trabajo constituye para Luz y Fuerza del Centro una cuestión ajena externa, por
lo que no puede considerarse al Presidente de la República y a los
Organismos que integran la administración descentralizada como un solo ente del
Estado”.
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