jueves, 31 de enero de 2013

Cancela Corte vía jurídica para SME



Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte revocaron el amparo que un tribunal colegiado otorgó el año pasado al Sindicato Mexicano de Electricistas, que abría camino a la reinstalación de trabajadores, luego de la desaparición de Luz y Fuerza del Centro en 2000


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciarevocó al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el amparo que le había concedido un tribunal federal para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fuera reconocido como patrón sustituto.
En votación unánime, los cinco integrantes de la Sala consideraron que el Segundo Tribunal Colegiado en materia del Trabajo interpretó de manera errónea que el Presidente de la República es patrón único de toda la administración pública federal, pues este criterio no aplica para organismos públicos descentralizados, como Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Hasta el viernes pasado, el proyecto de sentencia planteaba la propuesta que se aprobó ayer. Sin embargo, el martes, fuentes de la Segunda Sala informaron que el proyecto venía en el sentido de dar la razón al SME, versión que resultó incorrecta.
Durante la sesión de ayer se reiteró que los trabajadores de la extinta LyFC tienen sus derechos salvaguardados, por lo que quienes aún no hayan recibido su liquidación están en derecho de reclamarla.
El proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, propuso declarar procedente el recurso que interpuso el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su carácter de liquidador de LyFC, para impugnar el amparo concedido a los ex trabajadores de la extinta empresa en septiembre del año pasado.
El ponente sostuvo que los organismos descentralizados son entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que en estos casos no opera la sustitución patronal que demandaban los electricistas, cuyo patrón era LyFC.
“El hecho de que el titular del Ejecutivo federal haya ejercido sus facultades para extinguir esa fuente de trabajo constituye para Luz y Fuerza del Centro una cuestión ajena externa, por lo que no puede considerarse al Presidente de la República y a los Organismos que integran la administración descentralizada como un solo ente del Estado”.

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