domingo, 28 de octubre de 2012

La mujer campesina


Paso a paso, ha logrado la mujer inmiscuirse en la vida política y social del país; desde que Marta Dueñas fue electa Alcaldesa en  Villa de Álvarez Colima, posteriormente la poetisa Griselda Álvarez de León resulto la primera gobernadora de Colima y del País, hasta ahora que Beatriz Paredes quien también fuera gobernadora de Tlaxcala y múltiples diputadas federales y senadoras por la república, así como algunas Ministras de la Suprema Corte, como la Ministra Cristina Salmorán de Tamayo, Martha Chávez Padrón, Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos, Clementina Gil Guillen y varias más, el movimiento feminista ha cobrado  relevancia.
No obstante y aun cuando los tratados internacionales celebrados por México han reconocido la importancia de la mujer a través del principio de igualdad de derechos, la mujer campesina carece de derechos sustantivos para desenvolverse dignamente y por ello es que proponemos una reglamentación al ideario constitucional para el efecto de que se le reconozcan los atributos propios de su vida rural como madre, esposa, pareja, o hermana de quienes aun detentan el poder dentro de las comunidades, ejidos y asambleas campesinas:
Ø  ART.12 SON EJIDATARIOS LOS HOMBRES Y LAS MUJERES TITULARES DE DERECHOS EJIDALES, UA.71.
Ø  POR QUE LAS MUJERES DESDE EL CÓDIGO AGRARIO DE 1934 HABLAN DE LAS DOTACIONES DE TIERRAS A TRAVÉS DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES HASTA LA FECHA NO EXISTE NINGUNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL A NOMBRE DE LA MUJER.
Ø  SI BIEN ES CIERTO EL ART.12 DE LA LEY AGRARIA ESTABLECE QUE SON EJIDATARIOS LOS HOMBRES Y LAS MUJERES TITULARES DE DERECHO EJIDALES, NO MENOS CIERTO ES QUE ESTO QUEDO ESTABLECIDO EN EL AÑO DE 1934 CUANDO PRECISAMENTE LA LEY AGRARIA SURGIÓ CON LA ENCOMIENDA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EJIDALES PARA LOS CAMPESINOS;
Ø  PERO POR LO QUE HACE PRECISAMENTE DESDE ESTE AÑO REFERENCIAL HACIA ATRÁS Y COMO BIEN SE MENCIONA EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, HASTA LA FECHA NO EXISTE NINGUNA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL A NOMBRE DE LA MUJER
Ø  LOS DERECHOS EJIDALES ESTABLECIDOS PARA HOMBRES Y MUJERES PRECISAMENTE SON RECONOCIDOS ACTUALMENTE, CUANDO EN LA REALIDAD NO EXISTEN EJIDATARIAS MUJERES TITULARES DE DERECHOS EJIDALES DESDE EL TIEMPO PASADO HA ESTA FECHA.
Ø  LO ANTERIOR SE ROBUSTECE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ART.17 Y 18 EN EL QUE EL EJIDATARIO (NO ASÍ LA EJIDATARIA) TIENE LA FACULTAD DE DESIGANAR A QUIEN DEBA SUCEDERLE EN SUS DERECHOS SOBRE LA PARCELA Y EN LOS DEMÁS INHERENTES A SU CALIDAD DE EJIDATARIOS PARA LO CUAL BASTARÁ QUE EL EJIDATARIO FORMULE UNA LISTA DE SUCESIÓN EN LA QUE CONSTEN NOMBRES DE LAS PERSONAS Y EL ORDEN DE PREFERENCIA CONFORME AL CUAL DEBA HACERSE LA ADJUDICACIÓN DE DERECHO A SU FALLECIMIENTO:
Ø  CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, HIJOS DEL EJIDATARIO, ASCENDIENTES.
Ø  Y EL HECHO DE QUE DE MANERA GENERAL LO ESTABLECE, HASTA EL SURGIMIENTO DE LA LEY NO HABÍA MUJERES CON LA CALIDAD DE EJIDATARIOS TITULARES DE ESTOS DERECHOS EJIDALES.
Para ello las próximas resoluciones presidenciales sobre dotación de ejidos, comunidades o ampliación de las mismas deberán incluir a la mujer campesina, reconociéndoles sus derechos para recibir tierras o derechos y de participación en las asambleas ejidales.
A tal efecto estimamos que se deberá reivindicar los derechos sustantivos de la mujer campesina, proponiendo acuerdos con los Legisladores Federales,  celebrando foros con la sociedad y con los militantes de la central campesina para enarbolar la bandera del disfrute de sus derechos con el objeto de que su condición de género deje de ser vulnerable para estimarla como objeto de discriminación y transformarla en sujeto de derechos sustantivos.
El lema de NO A LA DISCRIMINACION FEMENINA está transformándose en  una positiva realidad social en nuestra patria, recordando que el lema oficial para el Día internacional de la Mujer 2012 será “Habilitar a la mujer campesina y acabar con el hambre y la pobreza”, ya que son ellas las que contribuyen al desarrollo agrícola y mejoran los niveles de vida en sus comunidades.
Dándole seguimiento a la propuesta de mejorar el status de la mujer campesina debe proponerse la adición en los Articulos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley Agraria a la palabra Ejidatario o de Avecindado,  la de Ejidataria o de Avecindada para respetar el principio de igualdad plasmado en el Artículo 4º Constitucional que claramente señala que el varón y la mujer son iguales ante la Ley.
Igual adición se propone al Art. 27 Constitucional en los supuestos que se mencionan a ejidatarios y comuneros deberá añadirse el de ejidatarias y comuneras en respeto a la garantía de igualdad y a la de los derechos humanos de la mujer campesina con el objeto de que actualice su proyecto de vida.
En lo que respecta a la designación de los órganos ejidales y comuneros deberá admitirse durante el desarrollo de las asambleas ejidales o de comuneros que la mujer campesina sea designada miembro de ese órgano colectivo a través de un derecho objetivo, preciso y contundente para que pueda participar como presidenta de esos organismos, o sean los  de comisariado ejidal o comunero y del consejo de vigilancia.
Se propone el empoderamiento de la mujer campesina y que los gobiernos pugnen con estrategias de inclusión la igualdad de derechos y oportunidades conforme a la base de las economías y las sociedades saludables, más que en estos nuestros tiempos deben pugnarse por que se dirijan las miradas al grueso número de mujeres campesinas e indígenas con el objeto de que se procure un sistema nuevo de vida saludable en bien de la familia mexicana.
Lic. Jesús Cortazar Murphy
Presidente del Colegio de Abogados de México A.C   28 de Octubre de 2012

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