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Publicó en el
Diario Oficial de la Federación la expropiación de 28.8 hectáreas al ejido
Rincón de Tamayo
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El
Indaabin valuó en 31.1 millones de pesos la indemnización que deberá cubrir el
gobierno del estado de Guanajuato
Con el propósito de desarrollar el sector
industrial de Guanajuato, la Secretaría de la Reforma Agraria publicó en el
Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expropia a favor del
gobierno de ese estado una superficie de 28.8 hectáreas del ejido Rincón de
Tamayo, en el municipio de Celaya.
El decreto de la SRA establece que la
superficie será destinada a la creación de reservas territoriales y áreas para
el desarrollo de la industria, así como para el fomento y conservación de
unidades de producción.
El gobierno de Guanajuato solicitó la expropiación
de la superficie ejidal para incorporarla a una zona de atracción de nuevos
asentamientos industriales y comerciales, con lo que prevé la creación de tres
mil 200 empleos y detonar el crecimiento económico de la región de Celaya.
En su solicitud, el gobierno estatal
argumenta que la superficie es idónea por su ubicación geográfica, pues tiene
ventajas de infraestructura urbano-regional como un punto de intersección
férreo, además de contar con carreteras hacia las ciudades de Irapuato,
Acámbaro, San Miguel de Allende y al estado de Querétaro.
La Secretaría de la Reforma Agraria determinó
que se cumple con la causa de utilidad pública por lo que es procedente la
expropiación de las 28.8 hectáreas del ejido Rincón de Tamayo para el
desarrollo industrial.
El decreto de la SRA precisa que el Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) determinó el monto
de la indemnización al ejido en 31 millones 160 mil 220 pesos que deberá cubrir
el gobierno del estado de Guanajuato.
La SRA sólo procederá a ejecutar la expropiación cuando el gobierno de
Guanajuato haya acreditado el pago o depósito de la indemnización, establece el
decreto.
También señala que se podrá revocar la expropiación en caso de que la
superficie no se destine a los fines establecidos en el decreto o si trascurre
un plazo de cinco años y no se ha cumplido con la causa de utilidad
pública.
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