Comisiones del Senado eliminaron la propuesta de
crear una fiscalía especial para atender delitos contra periodistas -con rango
de ley, autonomía plena de gestión y capacidad financiera- que estaba incluida
en el dictamen sobre reformas secundarias para proteger la labor de
trabajadores de medios de comunicación
Por unanimidad, las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos
Humanos y Estudios Legislativos del Senado aprobaron los criterios con los que
el Ministerio Público federal podrá atraer e investigar las agresiones a periodistas y
medios de comunicación, pero dejaron fuera de la nueva norma la
creación de una Fiscalía Especializada.
Esa fiscalía
especial —prevista en los primeros proyectos de dictamen de las comisiones—
tenía la facultad de investigar los delitos contra periodistas y fue rasurada a
petición de la bancada del PRI, con el argumento de dejar que la Procuraduría General
de la República
(PGR) concluya con su reorganización interna.
El dictamen
establece que el MP tendrá —por sí mismo— la facultad de atraer el caso cuando
haya omisión de las autoridades locales o cuando participen servidores públicos
a nivel estatal o municipal, o cuando la víctima o medio de comunicación lo
soliciten.
Se prevé que
este jueves sea aprobado el paquete de reformas secundarias al Código Federal
de Procedimientos Penales, las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la PGR , así como el Código Penal
Federal.
En este
último, se establece que cuando se cometa un delito doloso en contra de algún
periodista o instalación con la intención de limitar la libertad de expresión o
de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal
delito o se incremente hasta en 50% cuando el agravio sea cometido por algún
servidor público.
Al dictamen
finalmente también se le retiró la posibilidad de crear Fiscalías Especiales a
nivel estatal: “En la iniciativa que circuló inicialmente se preveía la
creación en ley de la
Fiscalía Especializada ; sin embargo, por una solicitud y
propuesta que hizo la bancada del PRI se sustituyó por un transitorio”.
De aprobarse
este dictamen, el cual aún debe pasar por la Cámara de Diputados, se establece que un plazo de
180 días naturales el Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones al
Reglamento de la Ley
Orgánica de la
PGR , a efecto de crear una unidad administrativa que conozca
de los delitos federales cometidos contra algún periodista, persona o
instalación que atenten contra el derecho a la información o las libertades de
expresión o imprenta.
En tanto se expiden las adecuaciones en
la PGR , la actual Fiscalía Especial para la Atención de Delitos
Cometidos contra la Libertad
de Expresión ejercerá
las atribuciones establecidas en el presente decreto.
El
predictamen tenía la intención de que la Fiscalía Especializada
para la Atención
de Agresiones a Periodistas tuviera rango de ley, autonomía plena de gestión y
capacidad financiera para desarrollar adecuadamente su función.
Además,
anteriormente se abría la posibilidad de crear Fiscalías Especializadas a nivel
estatal para que coadyuvaran o se coordinaran con las investigaciones.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos, Angélica de la Peña ,
explicó que es necesario dejar que la
PGR termine la reorganización de funciones que tiene y que
seguirá teniendo, “es pertinente que les demos esa oportunidad”.
Atracción MP federal
Los casos de
delitos presumiblemente dolosos del fuero común cometidos contra algún
periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho
a la información o a las libertades de expresión, el Ministerio Público
ejercerá su facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces
federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
Con esto,
las agresiones contra periodistas no se federalizan, más bien la Federación los atraerá
cuando existan indicios de participación de algún servidor público, cuando la
víctima señale a algún servidor público como responsable o cuando se trate de
delitos graves.
También
cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en
riesgo real, cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad, cuando
los hechos impacten en el ejercicio al derecho a la información, cuando en la
entidad existan circunstancias de riesgo para ejercer el derecho a la
información o por sentencia de un órgano previsto en cualquier tratado
internacional.
El
Ministerio Público de la
Federación deberá determinar el ejercicio de la facultad de
atracción dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud.
Además,
cuando a la víctima se le niegue el ejercicio de la facultad de atracción podrá
interponer, ante el procurador general de la República un recurso de
reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que se le
hubiera notificado. La autoridad a su vez deberá responder en menos de 48
horas.
En todos los
casos que el MP federal atraiga el caso, deberá agotar las diversas líneas de
investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a
la información o de las libertades de expresión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario