miércoles, 27 de marzo de 2013

Maryjose se registra por el PAN.



Empieza su carrera política...

La periodista María José  comenzó su carrera política  al registrarse abanderada por el PAN como aspirante a la candidatura para la diputación local del distrito XX.

Acompañada por la también aspirante a la diputación local por el distrito XXI, Gabriela Reva Hayón, Gamboa presentó sus documentos personales y la carta de residencia que emite la Secretaría de Gobierno Municipal, con la dirección de Gómez Farías y Canal, lugar donde se ubica un diario local en donde labora desde hace menos de un año.

Aunque su verdadero domicilio  está en El Conchal, municipio de Alvarado.

Ssus detractores, por envidia o por lo que sea, le han llamado mentirosa, porque Además, su credencial de elector se encuentra registrada en el distrito XXII, con cabecera municipal en Boca del Río, exactamente en el fraccionamiento Costa Verde, donde viven sus padres, por lo que no reúne los requisitos legales para registrarse como candidata, y en caso de ganar la contienda interna del PAN podría ser impugnada con argumentos legales-electorales de contundencia, de acuerdo con el articulo III del Código Electoral Vigente para el Estado de Veracruz.

Según lo dispuesto en dicho código, en su artículo VIII, para ser elegible o tener elegibilidad, una persona debe tener los siguientes requisitos: estar inscrito en el Padrón Electoral, contar con credencial para votar y aparecer en la lista nominal de electores.

De estos tres incisos, la aspirante a diputada no cuenta ni con el primero ni con el último de los requisitos; además, en los artículos 22 y 23 de la Constitución Política de Veracruz, éstos son imperativos para una contienda de índole electoral.

Pese a saber que no reúne estas obligaciones legales, la periodista solicitó ante el Ayuntamiento de Veracruz un acta de residencia con un domicilio en el que no vive ni pernocta, sino que es el lugar donde trabaja, lo cual pudiera ser un delito, como el de falsedad de declaración ante la autoridad municipal, pues no acredita su residencia mínima de tres años.

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