Por: Redacción / Sinembargo - agosto 23 de 2013 - 18:52 Destacadas, México, TIEMPO REAL, Último minuto - Sin comentarios Ciudad de México, 22 de agosto (SinEmbargo).– La Procuraduría General de la República (PGR) interpuso el día de ayer un recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió la libertad a Rafael Caro Quintero, fundador y líder del cártel de Guadalajara, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el estado de Jalisco.
Recordó que ante el mismo Tribunal Colegiado está pendiente de resolución un amparo directo promovido por Ernesto Rafael Fonseca Carrillo, también líder y fundador del mismo cártel y quien además es coacusado de los mismos delitos que Caro Quintero.
“Por ello, la Procuraduría consideró necesario que a fin de evitar que los mismos magistrados del Tribunal Colegiado sean quienes resuelvan este amparo utilizando idénticos argumentos por los que liberaron a Caro Quintero, el día de ayer se solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso a fin de que sea analizado de manera conjunta con el recurso de revisión promovido”.
La PGR calificó como “insostenible” la decisión del Tribunal Colegiado por los “absurdos e ilógicos razonamientos” de los magistrados José Felix Dávalos Dávalos, Lucio Lira Martínez y Rosa Lía Isabel Moreno, que determinaron que un juez federal no se encontraba facultado para juzgar al capo y que como consecuencia, se ordenó su inmediata liberación.
La Procuraduría indicó que la resolución del Tribunal refirió que los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio cometidos contra Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar, no eran competencia de un juez federal dado que, aún cuando estaba demostrado que Camarena Salazar era agente diplomático del gobierno norteamericano debidamente acreditado en México “Aún cuando estaba demostrado que Camarena Salazar era agente diplomático del gobierno norteamericano debidamente acreditado en México, los delitos cometidos en su contra que le quitaron la vida, no se habían cometido con motivo del ejercicio de sus funciones como miembro de una misión diplomática y es con base en estos infundados argumentos, que el Colegiado decidió liberar a Caro Quintero; en el caso de Alfredo Zavala Avelar, los magistrados del Tribunal Colegiado le negaron la calidad de servidor público federal en virtud de que el móvil del homicidio no estaba relacionado con las funciones de piloto de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, interpretación que no encuentra sustento en ley alguna”, dice la PGR.
Explicó que los magistrados debieron haber ordenado la remisión del expediente penal al juez estatal que el Tribunal Colegiado consideró competente.
La Procuraduría General afirmó que dará seguimiento puntual al trámite del recurso ante la Suprema Corte para velar que en este caso como en cualquier otro, se tomen en cuenta además de los derechos de los inculpados, los derechos de las víctimas y de la sociedad que representa el la PGR que en este procedimiento no fueron ponderados.
“Por último, se informa que la PGR tiene en su poder la constancia de notificación que se le entregó al Ministerio Público adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito de donde se desprende que fue hasta las diez horas del día nueve de agosto cuando el Tribunal Unitario hizo del conocimiento del Ministerio Público la sentencia que ordenó liberar a Rafael Caro Quintero, por lo que se encuentra preparando las acciones legales que correspondan”, finaliza el texto.
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